Resultados
4. RESULTADOS
4.1 Cómo se califica el EGEL y cómo son las puntuaciones El examen es resuelto en una hoja de formato óptico, conocida como hoja de respuestas, debidamente identificada para cada sustentante y versión de examen. Las respuestas a cada una de las preguntas asentadas en esta hoja, son leídas y calificadas por procesos automatizados, con los mismos criterios para todos los sustentantes del examen. El programa de calificación
realiza: el establecimiento de las respuestas correctas e incorrectas, el conteo de aciertos por subárea y área, ya que cada una de ellas es calificada independientemente, y la asignación de puntajes
en la escala de Índice CENEVAL.
Todos los resultados que emite el CENEVAL están expresados en una escala especial denominada ÍNDICE CENEVAL cuyo rango de calificación va de 700 a 1300 puntos. El EGEL PSI es un examen criterial y ello significa que se espera que los sustentantes posean un nivel de conocimientos mínimos requeridos al egreso de la licenciatura o conocimientos superiores. Estos conocimientos, definidos por el Consejo Técnico del examen y de acuerdo al perfil referencial de validez, establecen un estándar ideal o deseable. El dictamen de dominio en que usted se pueda ubicar es independiente del resultado que la propia institución le solicite para poder titularse. Cuando una institución utiliza el EGEL como opción a titulación, es ella misma la que establece el resultado mínimo que exigirá a sus egresados. En este sentido, el resultado del EGEL que el CENEVAL entrega y el dictamen que se deriva no asigna ningún valor aprobatorio o reprobatorio del sustentante.
A cada persona que sustenta el EGEL PCE se le entrega una constancia/reporte individual como la que se muestra enseguida a manera de ejemplo. Mediante ésta se precisan sus resultados sin expresiones aprobatorias o reprobatorias. Como se observa, lo primero que informa es el resultado global del sustentante:ÍNDICE CENEVALGLOBAL. El resultado global se calcula de manera independiente al resultado deáreas y subáreas, es necesario precisar que no expresa el promedio de las calificaciones parciales. Dependiendo de sus resultados, Usted puede obtener un testimonio de desempeño satisfactorio o sobresaliente, la expedición de cualquiera
de estas distinciones está condicionada al cumplimiento de los siguientes estándares establecidos por el Consejo A. Testimonio de Desempeño Satisfactorio (TDS) B. Testimonio de Desempeño Sobresaliente (TDSS) La emisión del Testimonio está totalmente sujeta a estos criterios de calificaciones.
4.4 Cómo se entregan los resultados Podrá recoger sus resultados en la institución donde realizó su registro, 20 días hábiles después de la aplicación. Además, podrá consultarlos por internet en la página del CENEVAL (http://www.ceneval.edu.mx), en la sección
de «Resultados de exámenes». Aquellos sustentantes que logran los resultados necesarios para el Testimonio de Desempeño Sobresaliente el CENEVAL enviará a su institución de procedencia el testimonio.
Los sustentantes están en posibilidad de solicitar revisión de examen. La solicitud se presenta en la siguiente dirección electrónica califica.egel@ceneval.edu.mx, en un plazo no mayor a seis meses después de haberlo presentado. El proceso de revisión de examen se inicia una vez que el CENEVAL recibe la solicitud por parte del sustentante y el pago correspondiente de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas; e implica la realización de una doble lectura y calificación del mismo en presencia de dos jueces asignados. El proceso de revisión del examen se lleva a cabo en las instalaciones del CENEVAL con la presencia del sustentante o sin ella; en el segundo caso, se invita a que un miembro de la coordinación del examen respectivo o un representante legal del sustentante acuda a verificar que el examen en cuestión fue calificado de acuerdo con el código de respuestas correcto. Una vez realizado el proceso, los participantes elaboran y firman el acta de revisión de resultados del examen, en la que se confirma o, si es el caso, se corrige el resultado obtenido. Éste se le informa al sustentante en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de que fuera corregido por causas imputables al CENEVAL, se rembolsa al solicitante el monto del pago de la revisión correspondiente.
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